¿Todo cónyuge H-4 puede solicitar EAD?
No. El titular H-1B generalmente debe ser beneficiario de I-140 aprobado o haber recibido una extensión H-1B elegible bajo determinadas disposiciones AC21. El cónyuge debe cumplir los requisitos H-4 y de presentación aplicables.
¿Puede el cónyuge H-4 trabajar inmediatamente después de entrar en Estados Unidos?
No por H-4 solamente. Un cónyuge elegible generalmente necesita EAD válido, salvo que una regla vigente conserve específicamente la autorización durante una renovación elegible.
¿Renovar el EAD extiende automáticamente la autorización?
Para renovaciones presentadas el 30 de octubre de 2025 o después, presentar no extiende automáticamente la autorización bajo 8 CFR 274a.13(e), salvo excepciones. Las presentaciones anteriores elegibles siguen las reglas previas. Verifique fecha de recepción y documentos reales de autorización.
¿Puede trabajar un hijo H-4?
Los hijos no califican para el EAD conyugal H-4 solo por ser dependientes. Cualquier empleo necesita otra base legal.
¿Pueden estudiar los dependientes?
Generalmente sí, manteniendo un estatus H-4 válido. Evalúe por separado estudios a tiempo completo, autorización futura de trabajo, viajes y transición a estatus independiente.
¿Qué ocurre al cumplir 21 años?
El hijo generalmente deja de calificar como dependiente H-4. Planifique y presente cualquier cambio a estatus independiente según las reglas de presentación aplicables antes de superar el límite.