Inmigración a Estados Unidos

Apelaciones migratorias: identificar quién decidió y la vía de revisión.

La estrategia depende de quién decidió, la autoridad revisora, el plazo, el expediente existente y errores jurídicos o fácticos que pueden alegarse.

Consultar sobre su caso

¿En qué etapa está su caso?

Decisión del juez de inmigración

Revisar si procede una apelación ante BIA y controlar el plazo.

Apelación BIA

Hechos o pruebas nuevos

Examinar la posibilidad de reabrir el expediente y sus requisitos.

Moción para reabrir

Error en el expediente ya decidido

Examinar si corresponde reconsideración por un error de hecho o derecho.

Moción para reconsiderar
Expediente de revisión migratoria
La elegibilidad y el procedimiento dependen de los hechos y documentos del caso.

Preguntas que deben resolverse

  • ¿Decidió un juez de inmigración, USCIS, otro órgano DHS o BIA?
  • ¿Qué aviso, moción, apelación o petición de revisión puede presentarse?
  • ¿Qué plazo y regla de recepción rigen y se reservó el derecho a apelar?
  • ¿Qué cuestiones se preservaron y qué estándar de revisión aplica?

Organizar un expediente coherente

  • Revise decisión, audiencias, escritos, pruebas, transcripciones, avisos e historial.
  • Separe error jurídico, fáctico, injusticia procesal y pruebas nuevas.
  • Alegue motivos concretos y cumpla formulario, tasas, notificación y requisitos de escrito.
  • Compare objetivo con apelación, reapertura, reconsideración u otra revisión.

Apelación, reapertura y reconsideración atienden problemas distintos.

Órgano, plazo, expediente y objetivo determinan el remedio.

RemedioFinalidadPruebas
ApelaciónImpugnar una decisión apelable ante el órgano designado.Generalmente expediente previo y errores jurídicos, fácticos o procesales identificados.
ReaperturaNuevas actuaciones por hechos o pruebas relevantes nuevos.Pruebas antes no disponibles o no descubribles o presentables, según reglas y excepciones.
ReconsideraciónAlegar error jurídico o fáctico anterior.Expediente existente y autoridad pertinente, no hechos nuevos.
RemisiónDevolver una apelación pendiente para actuaciones adicionales.Pruebas nuevas relevantes u otro asunto que requiere actuación del órgano inferior.
01

Empiece por la decisión y autoridad revisora

Decir «apelación» no identifica por sí solo el escrito que corresponde presentar. Decisiones de juez, USCIS, DHS o BIA pueden tener órganos, formularios, plazos, agotamiento y efectos suspensivos distintos. Obtenga decisión e historial de notificación antes de elegir.

El aviso debe expresar motivos revisables, no simple desacuerdo. Compruebe jurisdicción, firmeza, renuncia, notificación, tasa o exención y regla de recepción: argumentos fuertes no subsanan todo defecto.

02

Argumente desde el expediente y el estándar de revisión

La apelación administrativa no es un juicio nuevo. Identifique resolución, dónde se planteó el asunto, autoridad aplicable, estándar y efecto del error. Transcripciones, pruebas, escritos, mociones y decisión delimitan la revisión.

Derecho, hechos, credibilidad y discreción se revisan de formas diferentes. Separarlos aclara el argumento y evita tratar hechos disputados como cuestiones puramente jurídicas.

03

Distinga apelación, reapertura, reconsideración y remisión

Hechos nuevos pueden requerir reapertura o, durante una apelación pendiente, remisión del caso (remand), en lugar de agregarse directamente al expediente. Normalmente explique relevancia y por qué no estaban disponibles o no podían descubrirse antes.

Reconsideración alega error de la decisión según el expediente existente. Plazos, límites numéricos, jurisdicción y expulsión varían: no intercambie remedios ni sustituya una apelación vencida sin base jurídica específica.

Los hechos determinan la vía adecuada.

Las vías no son intercambiables. EOIR indica que EOIR-26 contra una decisión judicial generalmente debe recibirse en BIA dentro de 30 días naturales de la decisión oral o envío de la escrita. Otras decisiones tienen órganos, formularios y plazos diferentes.

Fuente oficial: EOIR — Appeal an Immigration Judge Decision (en inglés)

Qué aclarar antes de presentar el caso

¿Dónde se apela una decisión del juez?

Generalmente ante BIA con EOIR-26 cuando la decisión sea apelable, no ante DHS ni el tribunal de inmigración.

¿Cuenta la fecha de envío o la de recepción?

BIA debe recibir el aviso dentro del plazo aplicable de 30 días naturales. Revise inmediatamente decisión e instrucciones actuales.

¿Cómo elegir entre una apelación y una moción para reabrir?

Apelación impugna una decisión apelable. Reapertura generalmente requiere hechos nuevos; reconsideración alega error anterior. Rigen requisitos y plazos distintos.

¿Se añaden pruebas nuevas en apelación?

Generalmente se revisa el expediente existente. Pruebas nuevas pueden requerir moción o remisión según órgano, etapa y reglas.

Explique su situación y sus fechas.

Para la consulta inicial, indique brevemente:

  • Indique órgano, fecha y método de notificación, plazo y motivo concreto de revisión.

No envíe números de pasaporte ni documentos confidenciales. El contacto inicial no crea una relación abogado-cliente. La aceptación requiere revisión de conflictos, acuerdo sobre el alcance y un contrato de representación.