Inmigración a Estados Unidos

Visa U: delito elegible, daño y colaboración certificada.

La víctima debe acreditar actividad delictiva elegible, abuso físico o mental sustancial, información fiable y ayuda pasada, actual o probable a las autoridades. El Suplemento B de I-918 es esencial, pero no suficiente.

Consultar sobre su caso
La visa U conecta delito elegible, daño sustancial y colaboración certificada.
La elegibilidad y el procedimiento dependen de los hechos y documentos del caso.

Preguntas que deben resolverse

  • ¿Se trata de un delito comprendido en la categoría U, una tentativa, una conspiración o una incitación a cometerlo?
  • ¿Ocurrió en Estados Unidos o violó sus leyes, y posee información fiable?
  • ¿El daño físico o mental es sustancial, incluido efecto acumulativo?
  • ¿Existe colaboración y una certificación de una autoridad autorizada?

Organizar un expediente coherente

  • Reúna incidentes, cargos, órdenes protectoras, expedientes y requisitos de la agencia certificadora.
  • Explique hechos conocidos, denuncia, ayuda prestada, disponibilidad futura y efectos.
  • Documente lesiones, trauma, tratamiento, duración, gravedad, vulnerabilidad y vida cotidiana.
  • Revise historial, delitos, I-192, familiares, contacto seguro y coordinación con tribunal.
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La categoría federal importa más que el nombre local

Violencia doméstica, agresión grave o sexual, acecho, secuestro, extorsión y obstrucción son ejemplos; también pueden contar tentativas, conspiraciones y incitaciones a cometer esos delitos. Compare elementos legales, no solo el título del cargo estatal.

Se requiere información fiable sobre la actividad. Para víctimas menores de 16 años o incapaces pueden existir reglas de asistencia por padre, tutor o representante autorizado.

02

La certificación no garantiza aprobación

Una autoridad autorizada de investigación, fiscalía, judicatura u otra agencia decide certificar; USCIS decide la elegibilidad de forma independiente. Una denuncia, arresto o condena no sustituye todos los requisitos.

I-918B generalmente debe estar firmado dentro de los seis meses anteriores a presentar I-918. Prepare el expediente antes de pedir la firma; una presentación tardía puede requerir nueva certificación.

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Daño, admisibilidad y espera requieren análisis separado

USCIS considera gravedad, duración, permanencia, tratamiento, trauma, vulnerabilidad y efectos acumulativos. Ningún informe aislado resuelve necesariamente el estándar de abuso sustancial.

Revise admisibilidad y posible I-192 discrecional. Los límites anuales pueden generar espera prolongada; petición, lista de espera, evaluación de buena fe (bona fide), permiso de trabajo, derivados y residencia posterior son etapas distintas.

Los hechos determinan la vía adecuada.

Denuncia, arresto, procesamiento o certificación no garantizan visa. Revise cada elemento, fechas, admisibilidad, seguridad y proceso judicial.

Fuente oficial: USCIS — U Nonimmigrant Status (en inglés)

Qué aclarar antes de presentar el caso

¿Se exige condena penal?

No universalmente. Importan actividad elegible, victimización, daño y colaboración, no solo el resultado penal.

¿I-918B es obligatorio?

Sí, la certificación de autoridad autorizada es un componente requerido de la petición U.

¿Cuándo debe firmarse I-918B para presentar la petición?

Generalmente debe firmarse dentro de los seis meses anteriores a la presentación de I-918.

¿La firma del Suplemento B de I-918 garantiza la aprobación de la visa U?

No. USCIS evalúa independientemente los demás requisitos.

¿Pueden incluirse familiares?

Depende de la edad del solicitante principal y del parentesco; se revisan categorías derivadas y requisitos.

¿Puede solicitar la visa U una persona con un caso en el tribunal de inmigración?

Posiblemente, coordinando proceso, detención, suspensión, mociones y exenciones; presentar no detiene automáticamente la expulsión.

Explique su situación y sus fechas.

Para la consulta inicial, indique brevemente:

  • Indique delito, lugar, autoridad, fecha de certificación, daño y situación judicial.

No envíe números de pasaporte ni documentos confidenciales. El contacto inicial no crea una relación abogado-cliente. La aceptación requiere revisión de conflictos, acuerdo sobre el alcance y un contrato de representación.