Inmigración a Estados Unidos

Visa T: identificar la trata y las pruebas de cada requisito.

Se evalúan forma grave de trata, fuerza, fraude o coerción cuando corresponde, presencia a causa de la trata, solicitudes razonables de autoridades o excepciones, daño extremo y admisibilidad.

Consultar sobre su caso
La visa T exige probar trata, presencia vinculada, cooperación y daño extremo por separado.
La elegibilidad y el procedimiento dependen de los hechos y documentos del caso.

Preguntas que deben resolverse

  • ¿Reclutamiento, alojamiento, transporte u otra conducta encaja en la definición federal?
  • ¿Explotación sexual comercial o trabajo mediante fuerza, fraude o coerción, con reglas especiales para menores?
  • ¿Presencia en Estados Unidos o puerto de entrada a causa de la trata?
  • ¿Se acredita la cooperación o una excepción, el perjuicio inusual y grave y el parentesco de los familiares que pueden incluirse?

Organizar un expediente coherente

  • Prepare cronología de promesas, reclutamiento, control, trabajo o explotación sexual, amenazas, deuda, documentos, escape y consecuencias.
  • Conserve de forma segura mensajes, anuncios, pagos, empleo, vivienda, salud, testigos y contactos oficiales.
  • Documente el vínculo entre la presencia en el país y la trata, así como el daño extremo que causaría la expulsión.
  • Revise autoridades, edad, trauma, excepciones, historial, I-192, familiares y tribunal.
01

Distinga trata de otras formas de explotación

La trata sexual comprende un acto sexual comercial mediante fuerza, fraude o coerción, o participación de menor de 18 años en dicho acto. La trata laboral se relaciona con servidumbre involuntaria, peonaje, servidumbre por deudas o esclavitud.

Impago salarial, abuso laboral y tráfico ilícito de migrantes pueden coincidir con trata sin ser equivalentes. Conecte acciones, medios y propósito con los elementos legales.

02

Presencia y cooperación necesitan pruebas propias

Se revisa presencia en Estados Unidos, territorios especificados o puerto de entrada a causa de la trata, o entrada autorizada para procedimientos relacionados. Escape, salidas y retornos pueden afectar ese vínculo.

Se exige cumplir solicitudes razonables de asistencia, salvo exención por edad o excepción por trauma físico o psicológico. A diferencia de U, no existe la misma certificación obligatoria, aunque una declaración oficial puede ayudar.

03

Daño extremo, admisibilidad y familia son distintos

Debe probarse daño extremo que implique perjuicio inusual y grave: represalias, nueva victimización, seguridad, salud, tratamiento, estigma, cooperación y condiciones del país según vulnerabilidad individual.

Revise inadmisibilidad y posible I-192 discrecional. I-914A para familiares depende de edad, relación y determinadas situaciones de represalia. Una evaluación de buena fe (bona fide) o beneficio provisional no equivale a aprobación final.

Los hechos determinan la vía adecuada.

No contacte al tratante, recopile pruebas ni presente una denuncia sin un plan de seguridad. Distinga explotación de trata y coordine detención o tribunal.

Fuente oficial: USCIS — Form I-914 (en inglés)

Qué aclarar antes de presentar el caso

¿La visa T incluye la trata laboral?

Sí. No se limita a explotación sexual; debe cumplir la definición de trata grave.

¿Debe existir encierro físico?

No necesariamente. Amenazas, fraude, deuda y otros medios coercitivos pueden ser relevantes.

¿La visa T exige una certificación como la visa U?

No. La certificación no es requisito idéntico; la cooperación o una excepción siguen siendo parte del análisis.

¿Qué daño debe demostrarse?

Daño extremo que implique perjuicio inusual y grave si se expulsa al solicitante, según sus hechos individuales.

¿Se pueden incluir familiares?

Algunas categorías por I-914A dependen de edad, parentesco y, en ciertos casos, peligro de represalias.

¿La evaluación de buena fe (bona fide) equivale a la aprobación de T?

No. Es distinta de la decisión final y no garantiza estatus.

Explique su situación y sus fechas.

Para la consulta inicial, indique brevemente:

  • Indique tipo de explotación, fechas, presencia, contactos oficiales, trauma y contacto seguro.

No envíe números de pasaporte ni documentos confidenciales. El contacto inicial no crea una relación abogado-cliente. La aceptación requiere revisión de conflictos, acuerdo sobre el alcance y un contrato de representación.